
Editor | 0 comentarios
Publicado el: 2025-08-20
Máximos y No Máximos Responsables en la JEP: Guía Completa para entender la determinación de los responsables
¿Qué significa la clasificación de Máximos y No Máximos Responsables en la Jurisdicción Especial para la Paz?
La determinación de quiénes son máximos responsables y quiénes son no máximos responsables constituye uno de los elementos fundamentales para entender cómo funciona la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en Colombia. Esta clasificación no solo impacta en los procesos judiciales, sino que también afecta directamente los derechos de las víctimas del conflicto armado. La definición de un máximo responsable responde a la teoría del dominio del hecho punible, durante la audiencia pública del 13, 14 y 15 de agosto de 2025, el magistrado José Miller Hormiga ofreció una explicación esclarecedora sobre este concepto:
"La posición que se marca frente a la clasificación de máximos y no máximos responsables, es un enfoque teórico jurídico que tiene mucho que ver con lo que se llama la teoría del dominio del hecho punible o de la conducta criminal y se consideran máximos responsables aquellas personas que tienen el completo control de la conducta criminal, quiere decir que son las personas que pueden permitir que la conducta se cometa, que la conducta se frene o que la conducta se investigue o se sancione."
Es decir, los comparecientes clasificados como máximos responsables cumplen una serie de características para ser determinados, estas características son:
- Tiene control absoluto sobre la conducta criminal.
- Puede decidir si un delito se comete o se detiene.
- Posee la capacidad de investigar o sancionar las conductas delictivas.
- Actúa con omisión grave cuando no ejerce su poder para prevenir los crímenes.
- Determina directamente la materialización de conductas punibles.
Entonces ¿Quiénes son los 'No Máximos Responsables'?, un compareciente 'No Máximo' tiene unas diferencias fundamentales con los determinados 'Máximos Responsables', según explicó el magistrado Hormiga:
"La consideración de los no máximos responsables implica entender que estas personas no tienen el control absoluto del hecho punible. Es decir, que, si pudieran recibir una orden de frenar, la pueden detener, ¿cierto? Pero porque reciben la orden, pero no por sí mismos."
Esto es entonces, que la Jurisdicción para determinar a un compareciente como 'No Máximo Responsable', este debe cumplir una serie de características como:
- No poseer control absoluto sobre los hechos punibles.
- Actuar bajo órdenes de superiores jerárquicos.
- Ser instrumentos de decisiones de quienes si tienen el control.
- Dependen de terceros para detener o continuar con las conductas criminales.
- Tienen responsabilidad limitada en la cadena de mando.
Implicaciones para las Víctimas del Conflicto Armado
¿Por qué es importante esta clasificación para las víctimas? la distinción entre máximos y no máximos responsables para las víctimas ha sido un escenario de opiniones encontradas, pues esta determinación tiene consecuencias directas en el tipo de sanciones que recibirán los responsables y las medidas de reparación para las víctimas, además de posiblemente afectar otros aspectos como los procesos de verdad y reconocimiento de responsabilidad y la priorización de casos dentro de la JEP. A esto, la jurisdicción ha sido enfática en señalar el derecho de las víctimas de cuestionar la determinación de un compareciente como 'Máximo' o 'No Máximo', como señalo el magistrado Hormiga:
"Es una teoría que puede ser entendida, pero no necesariamente puede ser aceptada o no, por las víctimas. [...] Como jueces, digamos, a nosotros nos impone la obligación de administrar justicia, la Constitución y la ley, no son criterios propios que nosotros definamos y actuamos con base en esas normas y con base en esos procedimientos."
¿Esto quiere decir que la clasificación de un compareciente es fija? no, la clasificación de un compareciente puede modificarse si se aportan nuevas pruebas o testimonios que demuestren un nivel diferente de responsabilidad. La distinción entre 'Máximos' y 'No Máximos' es fundamental para el funcionamiento de la JEP, para entender la aplicación de la justicia transicional y para garantizar los derechos de las víctimas. Aunque es una teoría jurídica compleja basada en el dominio del hecho punible, su comprensión permite a las víctimas participar de manera efectiva en los procesos de justicia transicional y a la comunidad en general el entender la aplicación de esta justicia.
Para más información sobre los procesos ante la JEP y los derechos de las víctimas, no dude en contactar a nuestra organización. Estamos comprometidos con el acompañamiento integral a las víctimas del conflicto armado en Colombia.
0 comentarios